El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios
La actualización se lleva a cabo para adaptar la legislación española a los objetivos de descarbonización 2050 y para reducir las emisiones y la dependencia energética del parque inmobiliario
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Esta modificación de la normativa se lleva a cabo para adaptar la legislación española a los objetivos de descarbonización 2050 e impulsar las mejoras en la eficiencia de los edificios, reduciendo sus emisiones y dependencia energética.
De esta forma, el nuevo Real Decreto actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios.
Entre los cambios más relevantes destacan la nueva distinción entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, y la reducción de diez a cinco años, del periodo de validez de aquellos certificados con peor calificación. Además, se incluye la obligación de mostrar la calificación energética en procesos de venta o alquiler.
Eficiencia, transparencia y control
Alineado con los objetivos reflejados en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (Pniec) y con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma regula la metodología y las definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética y fija la documentación exigible para tramitarla, el contenido mínimo del certificado y las condiciones para obtener la etiqueta de los edificios.
Asimismo, el Real Decreto implementa mejoras en el acceso a la información y su digitalización, algo que en última instancia permitirá impulsar las actuaciones de rehabilitación energética en los edificios.
La aprobación de esta norma también actualiza los métodos de seguimiento y control por parte de las administraciones públicas, agentes del sector y usuarios, a través de una comisión asesora.
Ampliación de la certificación obligatoria
Por otro lado, se amplía el número de construcciones obligadas a tener esta certificación. De esta forma, lo necesitarán aquellas con una superficie útil total superior a 500 m2 y que estén destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
De igual forma ocurre con edificios ocupados por una Administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2 y con aquellos inmuebles que tengan que pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años.